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Daños a la embarcación

La garantía de daños a la embarcación está dividida en cuatro coberturas diferentes, las cuales se pueden contratar juntas o por separado:

Pérdida Total o Abandono del buque:

Esta garantía cubre el abandono o la pérdida a causa de un evento marítimo, un incendio o explosión del motor, o la caída de un rayo. Los contactos con diques, y colisiones con objetos fijos y/o flotantes. La pérdida total constructiva cuando la reparación exceda del 75 % del valor real del buque. Así como los gastos de salvamento, y remoción de restos. La asistencia marítima, en caso de avería de la embarcación.

Averías Particulares:

Esta garantía cubre las averías en navegación o a flote a consecuencia de: Hundimiento o naufragio, varada, colisión con objetos fijos o flotantes, abordajes, incendio y explosión, golpes de mar a consecuencia de temporales gastos de salvamento o desembolsos, daños que sufra la embarcación en cualquiera de las maniobras de entrada o salida al agua. Cubre las averías en tierra (varada en playa, en garajes y hangares, talleres o astilleros y sobre muelle) a consecuencia de incendio y explosión. También cubre las averías ocasionadas durante el transporte terrestre, producidas por incendio o accidente demostrado del vehículo porteador o su remolque. Así como los actos vandálicos o malintencionados.

Robo:

Cubre el robo y los daños ocasionados durante este, o su intento.

Efectos Personales:

Daños a consecuencia de la pérdida total subsiguiente a la de la embarcación, avería particular de esta, robo o intento de robo.

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