El despacho de la embarcación es la comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder navegar.
Es obligatorio el despacho para las embarcaciones españolas no exentas, y para las extranjeras de alquiler con base en España.
Embarcaciones exentas de despacho:
Como se despachan las embarcaciones de recreo:
Lugar: En la capitanía Marítima
Documentos: El Rol o Licencia de Navegación, donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas que la embarcación puede llevar.
Duración del Despacho: El tiempo de vigencia de los certificados. El despacho deberá actualizarse cuando tengan que renovarse los Certificados.
Tienen consideración de buques, por tanto se despachan como los buques mercantes.
Se despachan como los buques mercantes.
Las matriculadas en un estado miembro de la Unión Europea se despacharán como las españolas, pero utilizándose la Licencia de Navegación según modelo de la O.M. de 4 de diciembre de 1985.
Las matriculadas en terceros países se despacharán según dicha O.M.
Las embarcaciones extranjeras de más de 24 metros de eslora se consideran buques y se despacharán como los buques mercantes extranjeros.
Se debe recordar:
Si desea que nuestra gestoría náutica realice este trámite, deberá aportarnos la siguiente documentación:
Importe del trámite:
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