Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. Pero a partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima, pero las demás inspecciones y reconocimientos de las embarcaciones de recreo serán ejecutados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
QUÉ EMBARCACIONES DEBEN SER INSPECCIONADAS
Deberán ser inspeccionadas todas aquellas embarcaciones de recreo pertenecientes a lista 6ª, y de esloras comprendidas entre 2,5 y 24 metros. Así como las embarcaciones de recreo de lista 7ª, con esloras de 6 a 24 metros.
CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL NUEVO FORMATO DE CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
El nuevo Certificado de Navegabilidad se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento de la embarcación de recreo esté próxima, o se haya producido alguna circunstancia que requiera una inspección adicional. Circunstancias como un cambio de motor o en definitiva modificaciones importantes.
CUÁNDO ACUDIR A UNA ENTIDAD COLABORADORA DE INSPECCIÓN
Cuando se decida acudir a la entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, debe concedernos un margen mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de caducidad del Certificado de Navegabilidad, de igual modo que canjear previamente el antiguo por el nuevo en la Capitanía Marítima.
PLAZOS DE RECONOCIMIENTO
| TIPO DE RECONOCIMIENTO | EMBARCACIONES | PERIODICIDAD | |
|---|---|---|---|
| LISTA | ESLORA | ||
| PERIÓDICOS | 7ª | L < 6m | Sin caducidad |
| 7ª | 6m < = L < 24m | Máximo 5 años | |
| 6ª | 2,5m < = L < 24m | ||
| INTERMEDIOS | 6ª | L = > 6m | Entre el 2º y el 3r año siguientes al reconocimiento inicial o periódico |
| 7ª | L > = 15m | ||
| 7ª | L > = 6m (Casco de madera) | ||
| ADICIONALES | Todas | 2,5m < L < 24m | Casos Artículo 3D |
| EXTRAORDINARIAS | Todas | 2,5m < L < 24m | Casos Artículo 3E |
QUIÉN EMITE EL CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD
El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la Administración Marítima.
CUÁL ES LA COBERTURA DE UNA ENTIDAD COLABORADORA DE INSPECCIÓN
Todas las Entidades Colaboradoras de Inspección de embarcaciones de recreo deben tener cobertura nacional. Pero si en la zona donde navegue no presta aún sus servicios ninguna de estas Entidades, las inspecciones continuarán siendo realizadas por la Capitanía Marítima correspondiente.
CÓMO CONTACTAR CON UNA ENTIDAD COLABORADORA DE INSPECCIÓN
A través de la asesoría náutica de Escuela Náutica Neptuno, podrás solicitar la competencia de la entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo. Nuestros asesores coordinarán la inspección (material de seguridad, material náutico, inspección radio-marítima, ...) y se encargaran de los posteriores trámites administrativos necesarios para la renovación del certificado de navegabilidad.

