Bajo el título “Información referente al RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo” la Generalitat de Catalunya y el Ministerio de Fomento (a través del Boletín Oficial del Estado) facilitaron a las escuelas un esquema informativo junto a toda la información necesaria para adaptarse a las nuevas titulaciones náuticas.
Los cambios en las titulaciones afectan desde la Autorización Federativa (el “titulín”, que desaparece a favor de la licencia de navegación, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2014 y cuenta con mayores atribuciones) hasta el Capitán de Yate. A continuación, os hacemos un pequeño resumen de todos los puntos destacados, ¿de acuerdo? Vamos allá.
Navegar sin titulación
Actualmente, se podía navegar sin título en embarcaciones de hasta 4 metros de eslora a motor y 5 de vela de día (navegación diurna) con embarcaciones que no superasen los 11,03 kW (14,98 CV). A partir del 12 de octubre de 2014, los navegantes sin título podrán navegar en barcos de 5 metros a motor y 6 metros a vela hasta dos millas de la línea de costa durante el día; eso sí, deberán ser mayores de edad y no podrán pilotar embarcaciones de más de 11,26 kW (15,3 CV).
Convalidación y obtención de la licencia de navegación
A partir del 1 de noviembre, la licencia de navegación sustituye y amplía las competencias del “titulín” (el cual, limitaba a embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, navegación diurna, 40 kW y navegación en zonas delimitadas por la Capitanía a partir de los 16 años de edad con consentimiento paterno); a partir de ahora, con la nueva "Licencia de Navegación", la potencia será la adecuada para cada barco (es decir, sin límite pre-establecido de KW o CV), el área de navegación será hasta las dos millas desde la línea de costa, y también te permitirá el gobierno de motos acuáticas de clase C. La convalidación de la Autorización Federativa en licencia de navegación solo requiere 4 horas de prácticas básicas de seguridad y navegación que podrás realizar en cualquier escuela náutica homologada.
Cambios en las titulaciones náuticas
A partir del 11 de enero, el resto de los cambios se aplicarán también para el resto de titulaciones náuticas en vigor, así desde el PNB hasta el CY contaremos con cambios en las atribuciones y también en los requerimientos que la Administración exigirá en sus exámenes para su obtención.
Destacan dos cambios importantes:
-
Para los títulos superiores al PNB será obligatorio cursar 12 h de radioperador de corto alcance
-
Las prácticas de vela tendrán una duración de 16h, y se deberán realizar una sola vez para todas las titulaciones, desde PNB hasta Capitán de Yate.
PNB: Patrón/ona de Navegación Básica
Actualmente, el PNB nos acredita para el gobierno de barcos a motor y a vela (7,5 y 8 m de eslora, respectivamente) y, tras los cambios en las titulaciones, esto se unifica a 8 m para todo tipo de embarcaciones, mientras que el resto de atribuciones se mantienen (potencia adecuada, 5 millas, manejo de motos acuáticas y 16 años con consentimiento).
Cambios formativos: el examen teórico constará de 20 preguntas; además, podrán realizarse 8 h de prácticas básicas de seguridad y navegación + 4 h de radiocomunicación (o bien 12 h de radioperador de corto alcance que podrán convalidarse para el resto de las titulaciones), y se podrá habilitar a vela con 16 horas de prácticas de navegación que servirán para el resto de títulos superiores.
PER: Patrón/ona de embarcaciones de recreo
El PER incrementa la eslora de los barcos que podremos comandar de 12 a 15 m y mantiene el número de millas de navegación desde la línea de costa; sin embargo, con 24 h de prácticas reglamentarias de navegación, podremos ampliar ese límite a 24 m de eslora y navegación entre península y Baleares. Asimismo, se ha restringido la obtención a menores de edad.
Cambios formativos: el examen teórico constará de 45 preguntas (antes 75) y se han eliminado de la prueba los problemas de corrientes (Navegación) y los temas de Radiocomunicaciones y Propulsión mecánica. La habilitación básica (para embarcaciones a motor) requiere 16 h de prácticas de navegación y seguridad, y realizar las 12 h de prácticas de radioperador. La habilitación a vela pasa de las 20h. actuales a 16 h.
PY: Patrón/ona de Yate
El Patrón de Yate (PY) aumenta la eslora de las embarcaciones que podremos llevar de 20 a 24 m y el número de millas de 60 a 150. A nivel de prácticas, se requerirán 48 h de prácticas básicas (navegación y seguridad a bordo), así como las 12 h de radioperador (si no se ha realizado anteriormente).
Cambios formativos: se han eliminado las asignaturas de Legislación y Procedimientos radiotelefónicos.
CY: Capitán/a de Yate
El Capitán de Yate (CY) se mantendrá sin limitaciones para la navegación recreativa y, además, de superar el examen, se requerirán 48 h de prácticas básicas, y 12 de operador de radio (si no se ha realizado anteriormente).
Cambios formativos: se han eliminado las asignaturas de Radiocomunicaciones y Teoría del buque así como el examen oral de inglés.
Enlaces de interés: