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Implicaciones para el abanderamiento no español

Real Decreto 339/2021 Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de...
Publicado el 4 de junio de 2021
pabellon maritimo

Real Decreto 339/2021

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
El objetivo de la nueva norma es “determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea”.

En un próximo blog, haremos un resumen de los cambios más importantes que suponen la norma. En algunos aspectos ofrece más flexibilidad en los equipo de navegación. Respecto al nuevo material obligatorio, disponemos de 6 meses para adecuar nuestro equipo.

real decreto 339/2021

Ambito de aplicación

En este blog queremos destacar un aspecto muy importante de la nueva norma, pues dará fin al “dumping de seguridad” que se venía produciendo con el abanderamiento de embarcaciones de recreo de residentes españoles en otros países para así evitar la legislación española. Hasta ahora estas embarcaciones estaban bajo la legislación del estado del pabellón, con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que suponía un menoscabo en la política de la Marina Mercante a la que se ha querido poner fin.
Esto es así porque el nuevo Real Decreto, establece que el ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España.

Este criterio es el mismo que aplican países como Francia, con objeto de evitar el llamado “dumping de seguridad”.

Recordemos que las aguas bajo soberanía española las forman el mar territorial,que se extiende hasta las 12millas de la costa, lo que sería equivalente a la zona 4 de navegación. Más allá de este límite, seguirá aplicando la legislación del país de bandera. Esto implicaría que los barcos que actualmente están abanderados en otros países, sólo estarían obligados a disponer del equipo requerido para la zona 4.

Aunque la norma deja algunos puntos que requerirán de aclaraciones. Por ejemplo, en el artículo 12, que habla del material náutico, dice señalado con un asterisco “* las embarcaciones de recreo, con un espacio habitable cerrado,… y con categoría de diseño A o B, deberán disponer de compás, cartas náuticas, publicaciones náuticas y prismáticos, incluso cuando naveguen exclusivamente en las zonas 4, 6 o 7.”

Cabe señalar que la nueva norma sólo aplica al equipo de seguridad y prevención de la contaminación, pero no a otros aspectos como por ejemplo el equipo de radiocomunicaciones.

Literalmente, el ámbito de aplicación es el siguiente*:*

Ámbito de aplicación “Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

  2. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

  3. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España”.

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