El 30 de abril de 1999 fue aprobado el Real Decreto 607/1999, que obliga a suscribir un seguro nautico obligatorio a todas las embarcaciones propulsadas a motor, sea cual sea su material o eslora.
Tal como le deciamos en la sección dedicada a los seguros de barcos a motor, hoy en día resulta casi imprescindible contar con las garantías de asistencia marítima y defensa jurídica en nuestra póliza de seguro. Puesto que con estas coberturas no nos tendremos que preocupar por el elevado coste de los servicios de remolque en la mar (situación que es frecuente que se produzca en algún momento de la vida de la embarcación) , y llegado el caso nos permitirá contar con un abogado especialista en náutica deportiva.
A continuación le mostramos las 2 modalidades de seguro para embarcaciones semirrígidas más solicitadas por nuestros clientes:
PACK BASICO:
PACK AMPLIADO:
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