Para contestar a esta pregunta antes recordemos que las atribuciones de las licencias y títulos náuticos de recreo están asociadas a las aguas jurisdiccionales de cada país. Así como el establecimiento de los límites de cada nación sobre las aguas que la rodean.
Estos límites están divididos por zonas marítimas, en las que se encuentran las aguas interiores, mar territorial (12 millas), zona contigua (12 millas) y zona económica exclusiva ZEE (200 millas).
Libertad de Navegación
En 1982 se reconoció el derecho a la navegación de barcos en alta mar que enarbolen bandera de un estado sin ser intervenidos por parte de otros estados. Este derecho está registrado en el artículo 87 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
A su vez se determinó el derecho llamado «paso inocente» en el que permite navegar a barcos de todos los estados por el mar territorial de otro, siempre que sea un paso rápido, sin detenciones y respetando el entorno sin ser una amenaza para este.
A excepción de estos derechos internacionales, cada país decreta sus propias normas para regular la navegación recreativa, siendo los países latinos los más exigentes en cuanto a regulaciones.
El pabellón de un barco (bandera en popa) determinará las normas y regulaciones a las que están sometidos cada barco, en España están determinadas en el Real decreto de 1980.
Las titulaciones náuticas de recreo y sus atribuciones emitidas en España, pierden su validez fuera de estos límites marítimos ya que no son reconocidas por otros estados. Además no existe una normativa internacional de homologación o convalidación de titulaciones de recreo.
En cambio para las titulaciones náuticas profesionales, sí existe una normativa en común, en que se establecen unos conocimientos y habilidades mínimas para las tripulaciones profesionales de los buques mercantes.
Certificado internacional de competencia para navegantes
Sin embargo, existe un certificado internacional de competencia para navegantes que gobiernen embarcaciones de recreo, más conocido como ICC, fue publicado mediante la resolución 40 en 1998 por el Comité de Aguas Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE IWC).
Convirtiéndose en la única licencia de navegación aprobada por las Naciones Unidas como una licencia de navegación recreativa legítima.
Aunque solo garantiza que será aceptado en países que han adoptado la resolución de la ONU, es un documento útil de llevar y generalmente será aceptado cuando se requiera prueba de competencia.
Este certificado es reconocido si se alquila un barco en ciertos lugares, generalmente se requiere para las aguas interiores y costeras de los países mediterráneos. Para aguas del norte de Europa como los países escandinavos, no es obligatorio, aunque puede haber excepciones.
No obstante España no se ha adherido a esta resolución por lo que los navegantes españoles no pueden obtener el ICC. En cambio, en el supuesto de que un ciudadano alemán que viva y resida legalmente en España o Italia, sí podrá solicitar el ICC.
Además en la última normativa Real Decreto 339/2021 se actualizó el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido, en este último caso debido a su retirada de la Unión Europea.
En concreto Permis B y Permiso de Jefaturas cantonales de navegación emitido en Suiza y los títulos Yachtmaster ocean, Yachtmaster offshore, Coastal Skipper, Day Skipper, International certificate for operators of pleasure craft y Powerboat level 2 emitidos en Reino Unido por RYA.
Listado de países adheridos al ICC:
- Austria
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bulgaria
- Croacia
- República Checa
- Finlandia
- Alemania
- Hungría
- Irlanda
- Letonia **
- Lituania
- Luxemburgo
- Países Bajos
- Noruega
- Polonia
- Rumania
- Serbia
- Eslovaquia
- Sudáfrica
- Suiza
- Ucrania
- Reino Unido***
Casos en los que se puede navegar en aguas extranjeras
Sin embargo, no poseer el ICC no impide que se pueda navegar en aguas extranjeras, como en los siguientes casos:
- Navegar en otro país con bandera española de tu propiedad, alquilado o de otra persona, en este caso se puede ya que al tratarse de una bandera española, el título conserva todas sus atribuciones.
- Navegar en otro país con bandera de otro país de tu propiedad, alquilado o de otra persona. En este caso opuesto dependemos de lo que establezca la normativa de esa otra bandera, es recomendable preguntar en el consulado del país o en la compañía en la que se alquile el barco.
- Régimen «Paso Inocente» pero no permite hacer paradas y sólo se puede navegar en mar territorial.
Igualmente hacemos hincapié en el hecho de que las titulaciones náuticas de recreo habilitan exclusivamente para llevar embarcaciones abanderadas o registradas y matriculadas en España.
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