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Normativas a tener en cuenta si navegas este verano

Entre primavera y verano comienza la temporada de actividades náuticas y la afluencia de embarcaciones de recreo aumenta en las costas españolas. A su vez...
Publicado el 22 de abril de 2022
nueva ley del buceo 2020

Entre primavera y verano comienza la temporada de actividades náuticas y la afluencia de embarcaciones de recreo aumenta en las costas españolas.

A su vez aumentan también los riesgos y los accidentes, es por eso que queremos recordar a quienes naveguen por la costa tengan presente algunas normativas para navegar de manera segura y evitar multas.

Nueva ley de buceo 2020

La nueva ley de buceo 2020, nos advierte de la distancia de seguridad que deben adoptar las embarcaciones de la zona de buceo.

Según la normativa RD550/2020 en concreto en el capítulo II artículo 15 en referencia a señalización y distancia de seguridad, se especifica que aumenta de 25 a 50 metros la distancia de seguridad que deben tener las embarcaciones a excepción de las de apoyo con respecto a un punto de buceo.

La zona de buceo podemos detectarla por uno o varios dispositivos de balizamiento que estará sobre la superficie y perímetro de buceo.

nueva ley de buceo 2020

Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar o RIPA.

Además se debe actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar o RIPA.

Los conocimientos en seguridad marítima, balizamiento, y RIPA se incluyen dentro del temario del PER o Patrón de embarcaciones de recreo.

Para prevenir los abordajes:

Navegando, mantenga una vigilancia (auditiva y visual).

  • Ice un reflector de radar.

  • Utilice el VHF para alertar al buque que navega rumbo de colisión.

  • Encienda las luces desde el ocaso hasta el orto y en circunstancias meteorológicas adversas o de escasa visibilidad.

  • Ilumine la vela o el puente con un proyector.

  • Si navega a vela y existe amenaza de abordaje, ponga en marcha el motor.

  • Compruebe los ángulos muertos de visión producidos por las velas (foque y spy).

  • Mantenga siempre a una persona en el puente o bañera.

  • De noche, identifique al otro buque por sus luces.

  • Observe en el compás al otro buque.

  • Si la demora permanece constante, y disminuye la distancia, existe riesgo de colisión.

  • Confiar en que hemos sido vistos es inaceptable.

  • Tenga presente que un buque de gran tamaño maniobra con lentitud y necesita mucho espacio para alterar su rumbo.

Nueva normativa que afecta a las embarcaciones de recreo

Este decreto regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, detallada en el Real Decreto 339/2021 que entró en vigor el 1 de julio de 2021.

Esta normativa afecta a todas las embarcaciones de recreo que se encuentran matriculadas e inscritas en España. Los propietarios de las embarcaciones de recreo o, en su caso, los patrones de las mismas, son responsables de mantener el estado de la embarcación y de su equipo de modo que cumpla con la normativa vigente.

El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla:

ESLORA (m) Peso del ancla (kg) Diámetro de cadena (mm) Diámetro de estacha (mm)
L <= 3 3,5 6 10
L = 5 6 6 10
L = 7 10 6 10
L = 9 14 8 12
L = 12 20 8 12
L = 15 33 10 14
L = 18 46 10 14
L = 21 58 12 16
L = 24 75 12 16

1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo el siguiente material:

a) Medios de emergencia para el gobierno en embarcaciones de vela o de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z.

b) Un mínimo de dos estachas de amarre de longitud y resistencia adecuadas a la eslora de la embarcación.

c) Un bichero.

d) En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos.

  1. Botiquín y Guía sanitaria a bordo.

Las multas por incumplimiento de esta normativa pueden llegar a los 3.000€ dependiendo de la eslora de la embarcación.

La lista de materiales y equipos según la zona de navegación y otros que no dependen de las zonas.

Prevención de vertidos

La regulación legal en materia de prevención de vertidos en embarcaciones de recreo se encuentra en el Capítulo V de la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, así como en la ORDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo, que la modifica.

Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas con limitaciones de vertidos de este tipo; y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo.

Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.

Los depósitos fijos o instalaciones:

  • Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones ya matriculadas con más de un aseo, que tengan dificultades por motivos de espacio para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.

  • Dispondrán de medios de ventilación adecuados.

  • Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.

  • Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.

La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra, que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.
Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente, para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.

El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

Tabla de descarga de aguas sucias procedentes de los aseos.

Zona
Opción de descarga

Aguas portuarias, Zonas protegidas, Rías, Bahías, etc.
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

Hasta 3 millas
Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración.

Desde 3 millas hasta 12.
Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Más de 12 millas.
Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Además, como regla general, queda prohibido arrojar al mar:

  • Plásticos, vidrios, bidones, embalajes y envases.

  • Aceites y residuos de combustibles u otros hidrocarburos.

  • Aguas oleosas.

  • Restos de comida a menos de 12 millas de la costa.

  • Se permite la descarga, únicamente, de restos de comida desmenuzados cuando la embarcación se encuentre a más de 12 millas de la costa (la comida no debe estar contenida en bolsas de plástico).

  • La posible descarga de los productos contaminantes, no prohibidos expresamente, debe realizarse cumpliendo las prescripciones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques (Convenio Marpol).

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