Titulos Profesionales Náuticos
Para poder gobernar motos náuticas o embarcaciones de forma profesional, ya sean a motor o veleros, es necesario obtener una titulación profesional oficial y certificados de formacion , la cual nos otorgue suficientes atribuciones para poder gobernar la embarcación deseada.
Existen diversos certificados náuticos, a continuación os detallamos las atribuciones de cada uno:
1. Patrón Profesional de Embarcaciónes de Recreo (PPER):
- Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
- Ser instructor de las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica (PNB) y Patrón de Embarcaciones de Recreo(PER).
2. Pátron Portuario:
- Con el título de Patrón Portuario podrás ejercer como Patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona de refugio y que, en su caso, transporten un máximo de 150 pasajeros.
- Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 KW en un solo motor o el doble de la citada potencia en dos o más motores.
3. Operador Restringido de Radio: Se requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1.
4. Operador General del SMSSM: Con el curso operador restringido del smssm obtendrás elCertificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro (ORSMSSM)y Seguridad Marítima a los capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en cualquier zona de navegación, exceptuando a los buques que solo realicen navegaciones en la zona A1, de acuerdo con la definición que a esa zona contempla el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
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