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Construcción de embarcaciones

Asesoría Técnica para la Construcción Embarcaciones Deportivas La construcción de embarcaciones deportivas, se divide en 3 tipos diferentes: Construcción...
Publicado el 9 de diciembre de 2013
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Asesoría Técnica para la Construcción Embarcaciones Deportivas

La construcción de embarcaciones deportivas, se divide en 3 tipos diferentes:

  1. Construcción Individual

  2. Construcción en Serie (Prototipos)

  3. Construcción por aficionados

Para la Construcción Individual se deberá aportar:

  1. Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante.

  2. Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).

  3. Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (Tres copias).

  4. Fotocopia del DNI. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, se deberá adjuntar el Certificado emitido por
la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI
y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

A.- En embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea se hará constar junto con las características distintivas de la
embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

B.- En embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

  1. Introducidos por Aduana Comunitaria no española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

  2. Introducidos por Aduana Española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.

En el proyecto constará la información técnica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Circular 7/95 de la DGMM, según la categoría de navegación solicitada por el interesado

Para la Construcción en Serie de embarcaciones será necesaria la siguiente documentación:

  1. Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante..

  2. Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia; se puede presentar con posterioridad).

  3. Proyecto de construcción por titulado debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente. (Tres copias).

  4. Fotocopia del DNI. del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad, Poder de representación, según corresponda.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar:

Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con
su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

A.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

B.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

  1. Introducidos por Aduana Comunitaria no española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.

  2. Introducidos por Aduana Española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica o bien, se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la Sociedad importadora.

  3. En el proyecto constarán los datos que se requieren en el punto A o B anteriores.El resto de las embarcaciones en serie serán objeto de eventuales inspecciones por la I.B. Los restantes buques de la serie no requieren autorización previa de construcción, por lo que no se inscribirán en la Lista 9ª, inscribiéndose directamente en la Lista correspondiente.

Respecto a la construcción de embarcaciones por aficionados, deberán ser para uso propio y no se podrán vender sin permiso del Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma, y solo se podrá realizar en los términos que la propia autorización disponga.

  1. Solo se pueden matricular en la lista 7ª.

  2. Documentación requerida igual que en el caso a y b de los puntos anteriores.

  3. Permiso de industria de la correspondiente C. A.

En el caso de cambio de titularidad del buque durante su construcción, antes de que exista acta de entrega por parte del Astillero,
hay que presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud del Astillero con el conforme de los dos Armadores.

  2. Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos los Organismos que han intervenido en la tramitación.

En caso de cambio de Astillero hay que presentar ante la Capitanía que tramita el expediente:

  1. Solicitud del nuevo Astillero con el conforme del Armador.

  2. Se remite esta solicitud junto con el expediente a todos los Organismos anteriores.

  3. Si es de otra provincia se remite todo el expediente al puerto de matrícula.

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