Nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Las embarcaciones de recreo están de enhorabuena!!
Los barcos de lista 7ª podrán alquilarse, con la última modificación del Reglamento.
El 22 de Marzo de 2023 fue publicado en el BOE una modificación del Reglamento de ordenación de la navegación marítima con importantes novedades, sobre todo para las embarcaciones de recreo (Lista 7ª). Y es que a partir de 2024, más concretamente el 1 de julio de dicho año los armadores que tengan un barco en lista 7 podrán alquilarlo!
Como todo, esta nueva normativa tiene sus condiciones y aquí os vamos hablar de ellas.
Lista Séptima: ¿Qué Significa?
Primero, es importante saber qué se entiende por "lista séptima". Estas embarcaciones son aquellas que, por su naturaleza y tamaño, están destinadas principalmente al disfrute personal y deportivo en el agua. Anteriormente, la posibilidad de alquilar este tipo de embarcaciones estaba sujeta a restricciones y regulaciones estrictas.
Si eres poseedor de una embarcación de recreo podrás alquilarla un máximo de 3 meses al año, para poder hacerlo deberemos pedir un permiso especial a Capitanía Marítima, este permiso se trata de un despacho temporal para poder explotar económicamente tu barco.
Esto hace tiempo que lo vemos en tierra, hay infinidad de plataformas en las que podemos ofertar nuestro/a coche, motos o furgoneta (sobre todo campers), para que otra persona pueda disfrutarlo/a a cambio de una compensación económica diaria o mensual según el arrendador.
Pues con los barcos, va a pasar lo mismo, de hecho ya hay alguna que otra plataforma que se dedica a gestionar todo el papeleo y a poner en contacto armadores y clientes a cambio de una comisión.
Despacho de Barcos:
Un Aspecto Clave Además del alquiler, es esencial comprender el concepto de "despacho de barcos". El despacho se refiere al proceso mediante el cual una embarcación recibe la autorización oficial para zarpar desde un puerto determinado. Este proceso implica la verificación de la embarcación, la tripulación y los documentos pertinentes para garantizar la seguridad en el mar y el cumplimiento de las regulaciones marítimas.
Hasta ahora las embarcaciones de recreo estaban exentas de despacho y en su lugar tenemos el Permiso de navegación, este seguirá vigente, ya que el despacho será por un tiempo limitado.
PERO? Y SI QUIERO HACERLO YO POR MIS PROPIOS MEDIOS?
Pues bien, si tu como armador quieres explotar tu barco de recreo, deberás solicitar el antes nombrado despacho para uso comercial.
¿Cómo pido el despacho de explotación comercial?
El despacho se puede solicitar de manera presencial, por norma general con cita previa, en la Capitanía Marítima más cercana, aunque, preferiblemente se hará a través de la
SEDE ELECTRONICA , en la web del Ministerio de transporte, movilidad y agenda urbana, encontremos toda la información necesaria para realizar este trámite.
Conclusion:
En resumen, las últimas modificaciones en el reglamento marítimo han abierto nuevas puertas para los propietarios de embarcaciones de lista séptima. Es una oportunidad emocionante para explorar, y estamos aquí para ayudarte a navegar por este proceso de alquiler de embarcaciones de manera exitosa y segura.